REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2003-000361
Vista la diligencia remitida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, de fecha 11-04-11, y el contenido de la misma. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.683, lo cual asciende a la suma de DIEZ MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON 76/100 CTMS, (Bs. F 10.013,76), incluyendo sus intereses, la cual reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-61-0010003571, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/LETICIA C.-
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