REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000339
Vista la diligencia de fecha 13/04/2011, suscrita por la ciudadana EDITH NAYIVER ROMERO BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.706.256, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas correspondiente a los meses de Febrero y Marzo del presente año, perteneciente a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana EDITH NAYIVER ROMERO BURIEL, titular de la cedula de Identidad Nº 15.706.256 las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes a los meses de Febrero y Marzo del presente año y que asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100, (Bs. 3.794,10) dicha, suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros Nº 1750088180060579684, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hijo el niño CRISTIAN JOSE ESCALONA ROMERO.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
AJD/Alicia.-