REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000722
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YAMILET RUTH PÉREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.000, domiciliada en: Calle Esperanza, Vereda 1, Sector I, Barrio 29 de Marzo, Casa N° 63-71, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud incoada por la ciudadana YAMILET RUTH PÉREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.000, domiciliada en: Calle Esperanza, Vereda 1, Sector I, Barrio 29 de Marzo, Casa N° 63-71, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ARCENIS JESUS GUEVARA, fallecido el día 12 de Febrero del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.615.499. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la Defensora Publica Primera de Protección, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por la ciudadana YAMILET RUTH PÉREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.000, domiciliada en: Calle Esperanza, Vereda 1, Sector I, Barrio 29 de Marzo, Casa N° 63-71, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de el “DE CUJUS” ARCENIS JESUS GUEVARA, fallecido el 12 de Febrero del 2011 quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.615.499, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA
ABG ORLYMAR CARREÑO