REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000737
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: por el Abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud por el Abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871 y de este domicilio, quien es el representante legal del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a su hijo, antes identificado, como único y universal heredero del de CUJUS GIOVANNA IRIS CACERES DONGO fallecido ad-intestado el día 21 de Enero del 2010, quien era titular de cédula de identidad Nº E-82.046.455. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial, del ciudadano JOSE RUIZ, de los testigos y del niño en auto, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana cujus GIOVANNA IRIS CACERES DONGO fallecido ad-intestado el día 21 de Enero del 2010, quien era titular de cédula de identidad Nº E-82.046.455, a su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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