REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001356

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la Ciudadana MAGALIS JOSEFINA VALLENILLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.302, domiciliada en la Calle Norte, N° 20, El Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JUAN JIMENEZ SALINAS, en fecha 16/03/2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Dra. Mary Lourdes Ferrer Camacho y la Defensora Publica Segunda suplente Dra. Coralid Jaramillo Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN MAGDALENA JIMENEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.214, y de este, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA DE MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.290, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero de couta parte que le corresponde a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA VALLENILLA JIMENEZ, la cantidad de 16.991,82, para la comprar de una Nevera, Lavadora, cocina, ventilador, un equipo de computador y un televisor, y la entrega de una mensualidad de mil cien (1.100,00 BS F) bolívares fuertes mensuales para cubrir gastos necesarios de los niños: tales como: gastos escolares, obligación de manutención, y el doble de la mensualidad para cubrir gastos propios de esa época en el mes de septiembre y diciembre, que esa suma de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-19-0060469757, de la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA VALLENILLA JIMENEZ; Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.