REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001665
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA FARIÑA DE VERA, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.313.478, domiciliada en: Calle Miramar, Casa Nº 28, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-8086845 y debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA FARIÑA DE VERA, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.313.478, domiciliada en: Calle Miramar, Casa Nº 28, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-8086845, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.