REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000059
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana YOLIMAR MARIA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.266.055, domiciliada en: Urbanización Las Acacias, Calle “E”, Sector los Cerezos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en contra del ciudadano ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.454, domiciliado en: Calle La Línea, Casa Nº 37, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, anteriormente identificado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOLIMAR MARIA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.266.055, en su condición de representante legal de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana YOLIMAR MARIA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.266.055, en su debida oportunidad. Y así se Decide..
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000059, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOLIMAR MARIA BOLIVAR, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.Conste
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/crc.-
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