REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-001022
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LIGIA DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.738.572, domiciliada en Pedro Medina, Sector José Rafael Domínguez, casa s/n, Clarines, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 09 de Noviembre del 2007, se acordó librar boleta de citación al ciudadano FRAN ALEXCI YTRIAGO COLMENARES, y vista la diligencia de fecha 04-05-2011, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LIGIA DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.738.572, domiciliada en Pedro Medina, Sector José Rafael Domínguez, casa s/n, Clarines, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .- Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-

AJD/Alicia.-































La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LIGIA DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.738.572, domiciliada en Pedro Medina, Sector Jose Rafael Domínguez, casa s/n, Clarines, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: STRPHANY DANIELA, actualmente de ocho (08) años de edad;