REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-000275
Visto el escrito cursante al folio (145) del presente expediente, suscrita por la Abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NIRIA ESPERANZA ESTABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita se le haga entrega de los cheques de Gerencia Nros. 92698401 y 92703820, el primero por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON DERO CENTIMOS (Bs. F 30.000,00) y el segundo por la suma de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 10.000,00), contra el Banco de Caroní, a nombre de la ciudadana NIRIA ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, por concepto de Indemnización de Accidente de Trabajo, que le corresponden a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana NIRIA ESPERANZA ESTABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, de los cheques de Gerencia Nros. 92698401 y 92703820, el primero por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON DERO CENTIMOS (Bs. F 30.000,00) y el segundo por la suma de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 10.000,00), contra el Banco de Caroní, a nombre de la ciudadana NIRIA ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, por concepto de Indemnización de Accidente de Trabajo, que le corresponden a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIRIA ESPERANZA ESTABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO CARONI, los cheques arriba indicados.- 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/RL