REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000673
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: JUAN CARLOS AZOCAR MATA (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.360, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada DEFENSA PUBLICA PRIMERA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR MATA (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.360, y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mi sobrino el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la DEFENSA PUBLICA PRIMERA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensa Publica Primera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR MATA (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.360, y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR MATA (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.360, y de este domicilio, al niño, YOSHUA ELIANDRO BUSTAMENTE AZOCAR, actualmente de tres (03) años de edad respectivamente y pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo como empleado permanente en la DEFENSORIA PUBLICA, y para la adjudicación de una vivienda por parte del MINISTERIO COMPETENTE EN LA MATERIA
, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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