REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001058
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: NATALIE JOSEFINA MONSERRAT PAIS SAFORCADA, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.812.805, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.797 venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATALIE JOSEFINA MONSERRAT PAIS SAFORCADA, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.812.805, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.797, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NATALIE JOSEFINA MONSERRAT PAIS SAFORCADA, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.812.805, y de este domicilio, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ADRIANA ELENA MAC LELLAN BERMUDEZ mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 8.269.138, Domiciliada: en la calle 1 entre carrera 8 y 9 casco central de lechería Quinta: MARAHUAKA, Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas y el desglose la partida de nacimiento original previa certificación en autos, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro días (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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