REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000378

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: Obligación de Manutención.

DEMANDANTE: YULIMAR DEL VALLE CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.958.241 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra ALCIRA HERRERA.

DEMANDADO: ENDERSON RAFAEL BERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.383.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.958.241, domiciliada en: Sector Mallorquín, calle 07, Casa S/N, Cerca de la INOS, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ENDERSON RAFAEL BERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.383, quien puede ser localizado en la Compañía Mitsubushi, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Avenida C con Avenida MMC, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14 de Abril de 2011 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 467 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARAMO, anteriormente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.958.241, y de este domicilio, en contra del ciudadano ENDERSON RAFAEL BERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.383 y de este domicilio; y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO