REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000874
Sentencia Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GRISMER JOSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.358.274 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.437 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Continuidad de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana GRISMER JOSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.358.274 y de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.437 y de este domicilio, actuando en representación de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a mi hijo y así como a la esposa del difunto la Ciudadana LEONICAR MARINA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.390.562, como únicos y universales herederos del de cujus GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA, fallecido ab-intestado en fecha 07/11/2009 quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº 19.184.754. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. “ . Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales , y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRISMER JOSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.358.274 y de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.437 y de este domicilio, actuando en representación de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA, fallecido ab-intestado en fecha 07/11/2009 quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº 19.184.754 a su esposa, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) habido con la solicitante, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez





La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño