REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002608
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.278.084, domiciliada en la Avenida Cumanagotos, residencia Quinta Noel y Yoel, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensor Publica Segunda del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña: “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se le admitió en fecha 20/11/2008, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 27-04-2009.- En fecha 16-06-2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NORKA GUANARES, anteriormente identificada, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abg. ALCIRA HERRERA, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 16-06-2009, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.-
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