REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001420
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE FREITES FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.253.363, domiciliada en: la Calle Ayacucho N° 3-54, Barrio Portugal, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE FREITES FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.253.363, domiciliada en: la Calle Ayacucho Nº 3-54, Barrio Portugal, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
AJD/Alicia.-