REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000044
Admitida como ha sido la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana SOREMYS JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.850, domiciliada en la Urbanización Caribe, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.295.055, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en la Empresa PDVSA, Refinación de Oriente ubicado en el Edificio Sede PDVSA GUARAGUAO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVA M. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-000491; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado, anteriormente identificado, en la Empresa PDVSA, GAS, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos TORRES MORENO.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, GAS, Refinación de Oriente, ubicada en el Edificio Sede PDVSA Guaraguao, con acuse de recibo, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-
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