REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-002611

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUTNARIA DE CONSIGNACIÓN DE BIENES, incoado por la ciudadana MARTHA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.228, domiciliada en el Barrio Universitario, al lado de las Residencias JOD, Casa Nº 49, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.489, de este domicilio, actuando en nombre y representación de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ROBINSON JOSE DIAZ DIAZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.968.356. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, asistida de la Defensora Pública de Protección Nº 1, Dra. María Eugenia Murillo y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Ana Jacinta Duran se constituye con las partes presentes. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda y revisado las documentaciones que constan en autos, así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda : hacer entrega en este acto a la ciudadana YENIFER NATALY DIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.140.344 y domiciliada: MARTHA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.228, domiciliada en el Barrio Universitario, al lado de las Residencias JOD, Casa Nº 49, Estado Anzoátegui, el cheque antes descrito. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,
Abg. Orlyamr Carreño