REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000943
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: TERESA DEL VALLE ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.135 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana la ciudadana TERESA DEL VALLE ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.135 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, actuando en su propio en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DIANA ALEJANDRA, GREGORY MANUEL, JUAN MANUEL, ANNEYRELYS DEL VALLE, JOSE LUIS Y ANISBELIS NAZARET ” REPUESA ROJAS” de doce (12), quince (15) y diecisiete (17) Treinta y dos (32), Veintinueve (29), Veinticinco (25), Veintitrés (23),Veinte (20), Diecinueve (19) años de edad respectivamente, y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 26.733.319, V-24.226.005, V-21.388.470, V- 13.914.344 V-16.940.943 V-17.222.964, V-19.012.629,V-19.012.628 Y V- 19.840.706, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del fallecido JUAN ANTONIO REPUESA, fallecido ab-intestado en fecha 01/08/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.789. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la abogada MOREILA J. MEJIAS I.P.S.A. Nº 157.706, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana TERESA DEL VALLE ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.135 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus JUAN ANTONIO REPUESA, fallecido ab-intestado en fecha 01/08/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.789, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , DIANA ALEJANDRA, GREGORY MANUEL, JUAN MANUEL, ANNEYRELYS DEL VALLE, JOSE LUIS Y ANISBELIS NAZARET ” REPUESA ROJAS” de doce (12), quince (15) y diecisiete (17) Treinta y dos (32), Veintinueve (29), Veinticinco (25), Veintitrés (23),Veinte (20), Diecinueve (19) años de edad respectivamente, y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 26.733.319, V-24.226.005, V-21.388.470, V- 13.914.344 V-16.940.943 V-17.222.964, V-19.012.629,V-19.012.628 Y V- 19.840.706, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez







La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.