REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-001742
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público (E) del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos: KARINA ISABEL AGUANA Y JOSE ANGEL PINTO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.431.189 y V-493.538, domiciliados en: Quinta Transversal, Campo Lindo 3, Casa Nº 01, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y el segundo en: EL Tigre, Estado Anzoátegui; respectivamente, la misma se le admitió en fecha 10/12/2007, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 21-10-2010.- En fecha 09-05-2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 09-05-2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

SSF/crc.-