REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0D-V-2001-000001
Visto el escrito de fecha 26-04-2011, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR MORENO GUARACHE, titular de la cedula de Identidad Nº 1.753.254, debidamente asistido por el Abogado IVAN GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.976, en la cual solicita se le suspendan las medidas de embargos que pesan sobre su sueldo y beneficios; ya que su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cumplió veinticinco años de edad y Culmino sus estudios superiores, tal como se evidencia de su acta de nacimiento y de la carta de Culminación de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, que acompaña al mencionado escrito. En consecuencia, una vez revisados exhaustivamente las actas procesales del presente juicio, y hallado que el beneficiario efectivamente es mayor de edad, ya que cuenta actualmente con veinticinco (25) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente solicitud, quien decide; hace el siguiente análisis: que habiendo alcanzado el referido joven su mayoridad el beneficiario de la misma se extingue, y además la competencia en la materia del Tribunal que lo estaba conociendo. Razón por la cual no existen más actuaciones que cumplir en el presente caso, ya que no existe materia sobre la cual decidir, por cuanto el joven de autos ha adquirido su mayoría de edad.- Por lo que este Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda Extinguir el presente juicio y ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargos decretadas en auto de fecha 14-02-2002, que pesan sobre el sueldo que devenga el demandado JULIO CESAR MORENO GUARECHE, titular de la cedula de Identidad Nº 1.753.254 en el Ministerio Popular de Educación y Cultura, Caracas, Distrito Capital, la cual fue comunicada en oficio 1.150-286, de igual fecha al jefe del Departamento de Embargos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Caracas y acuerda oficiar lo conducente, al mencionado ministerio- Y en consecuencia, acuerda dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Igualmente se acuerda la devolución de los Originales previa certificación por Secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. LOURDES CASTILLO