REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2006-000394
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, a requerimiento del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ DARTHENAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.336.766, en contra de la ciudadana VILMAR DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.044, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en fecha 10/10/2007, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 24/01/2008; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de Tres (03) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
SSF/crc.
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