REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001545
PARTES:
SOLICITANTE: JIN LIU FENG DE HE
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que la ciudadana JIN LIU FENG DE HE, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.630.273, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, solicita a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mismo; en cuyo procedimiento se observa que la ultima actuación realizada por la parte actora fue en fecha 17 de junio del año dos mil nueve, exactamente cuando se introduce la solicitud por ante este Juzgado y desde allí no existe mas actuaciones en el presente caso. Siendo entonces que evidentemente ha transcurrido dos años (02) años después de la última actuación sin que la parte hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: Art. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil once (2011).-
LA JUEZA PROVISORIO.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO
En el día de hoy se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO
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