REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000751
MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 3ero° articulo 185 del C.C.V
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.642, domiciliado en la calle Larrazabal Nº 7-B, sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY ENRIQUE NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689.
DEMANDADA: YRAISA ROSA OROCOPEY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.581, domiciliado en la calle La Praderita, casa s/n, sector La Pradera, Barrio Vidoño, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy cuatro (04) de mayo del 2011, siendo las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentado en la causal 3era. del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN MARCANO GONZALEZ, contra la ciudadana YRAISA ROSA OROCOPEY, suficientemente identificados en los autos, concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 24 de marzo del 2011, se pregona a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, se constato que la parte demandante ciudadano LUIS BELTRAN MARCANO GONZALEZ, se encuentra presente en el acto asistido por su Abg. JOHNNY NAVARRO, y que la parte demandada no esta presente ni la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia, se verifico que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ( LOPNNA). Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Acc. Abogada JULIMAR LUCIANI, el Alguacil ANA PINTO. Iniciando la audiencia la Jueza y ordena a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que se encuentra presente la parte demandante ciudadano LUIS BELTRAN MARCANO GONZALEZ, quien manifestó al Tribunal: “… que en fecha 30 de marzo de 2011 los ciudadanos LUIS MARCANO e YRAISA ROSA OROCOPEY, introdujeron solicitud de Divorcio 185-A, siendo admitida la misma en fecha 06 de abril de 2011 por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, es por lo que el ciudadano Luís Marcano DESISTE de la presente demanda y en tal sentido solicito que la presente solicitud sea homologada, terminada y remitida al Archivo Judicial…”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 3era del Articulo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la parte actora en todas y cada una de sus partes. Siendo las 10:00 a.m., se da por concluida la presente audiencia termino se leyó y conforme firman. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc.
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
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