REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP01-R-2011-000148
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Visto el escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 04 de noviembre de 2011, y recibido por esta Superioridad el 09 de noviembre de 2011, por la abogada LISBETH PERUGINI, en su condición de defensora de confianza del ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, quien solicita ACLARATORIA de la decisión emitida por esta Instancia Superior en fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH PERUGINI, en su carácter de defensora de confianza del imputado FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIÉRREZ, así como la nulidad absoluta del acto celebrado en fecha 09 de septiembre de 2011 en el asunto principal Nº BP01-S-2011-002509.

La Jueza ponente Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien suscribe con tal carácter el presente auto, una vez revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la causa signada con la nomenclatura BP01-R-2011-000148, hace de inmediato las siguientes consideraciones:

Pretende la solicitante aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de octubre de 2011, fundamentando su solicitud en los artículos 192 y 443 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en su criterio la decisión de esta Alzada es contradictoria y genera daño irreparable a su representado, toda vez que aún se encuentra privado de libertad por un acto declarado nulo.

También señala la profesional del derecho que este Tribunal Superior decretó la nulidad absoluta del acto viciado y ordenó inexplicablemente, según sus dichos, que en seis días se presente acto conclusivo y que además se amplíe la acusación, por cuanto quedaban seis días de la prórroga solicitada, preguntándose la recurrente de cuáles seis días se trataba; solicitando se rectifique o corrija la decisión en cuanto a estos aspectos y decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado.

Ahora bien, resulta oportuno destacar que la decisión que anuló esta Corte de Apelaciones en el asunto principal signado con el Nº BP01-S-2011-002509 es de fecha 09 de septiembre de 2011, en la celebración de la audiencia oral, en la cual se acordó lo siguiente:

“… PRIMERO: Analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y oído lo expuesto por la defensa; este Tribunal considera ajustado a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 15 y artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece que las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras y demás partícipes del delito deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, en tal sentido se acuerda el cambio de calificación jurídica solicitado por la representación fiscal, imputándose en este acto el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadano ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS, asimismo se fundamenta el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia insta al Ministerio Público a los fines de que Ordene la realización Pruebas solicitada por la defensa y se remita a la víctima ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS al médico psiquiatra y que sea evaluada a los fines de descartar si la Víctima es consumidora habitual de Sustancias Estupefaciente, ya que el Ministerio Público como Investigador debe garantizar tanto los derechos de la víctima y así como lo del imputado, ya que nos encontramos en presencia de una Ley la cual es Neutra, garantista de ambas partes. Negando en todo caso la Solicitud de revisión de medida solicitada a favor del ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, toda vez que las circunstancias de modo tiempo lugar de los hechos que motivaron el presente procedimiento, manteniéndose en todo caso el sitio de reclusión. SEGUNDO: Se dictan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: 5) se prohíbe y restringe a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida; asimismo a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Se prohíbe a los presuntos agresores, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Respecto a la solicitud expuesta por la defensa del ciudadano Rey Sebastián Wallis, este Tribunal acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
De lo anterior evidencia esta Alzada que la oportunidad en la cual le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ fue el 01 de agosto de 2011 en la celebración de la audiencia oral para oír al imputado y la mencionada decisión se encuentra vigente, ya que la declaratoria de nulidad que efectuó esta Corte de Apelaciones en el presente recurso, fue a partir del acto de fecha 09 de septiembre de 2011, el cual en criterio de esta Instancia Superior, como se dejó sentado en la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2011, se encuentra viciado de nulidad absoluta; es decir, el ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ se encuentra privado de libertad por un auto anterior al anulado, quedando vigente tal decreto de privación de libertad.

En cuanto al señalamiento que realiza la solicitante respecto a que este Tribunal Superior decretó la nulidad absoluta del acto viciado y ordenó inexplicablemente, según sus dichos, que en seis días se presente acto conclusivo y que además se amplíe la acusación, por cuanto quedaban seis días de la prórroga solicitada, preguntándose la recurrente de cuáles seis días se trataba, considera oportuno indicarle esta Superioridad que en fecha 01 de agosto de 2011 fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ; el 24 de agosto de 2011 la Fiscal del Ministerio Público presenta escrito mediante el cual solicita prórroga para presentar el acto conclusivo, siendo acordada en fecha 26 de agosto de 2011, la cual vencía el 15 de septiembre de 2011.

Ahora bien, el 09 de septiembre de 2011 se celebró audiencia oral, a solicitud de la Representante del Ministerio Público, en la cual le fue cambiada la precalificación jurídica dada a los hechos, por cuanto de la investigación surgieron elementos que dieron origen a tal cambio, siendo este el acto declarado nulo de nulidad absoluta, por lo que encontrándose el proceso en el lapso de prórroga a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acordada por el a quo en fecha 26/08/2011 y declarándose la nulidad hasta el acto de nueva imputación celebrado en fecha 09/09/2011, el acusado se mantiene en el lapso vigente de los seis días que restaban para que la Representante del Ministerio Público presentara el acto conclusivo que a bien tuviera, a saber, los seis días que faltaban para que el Ministerio Público presentara su conclusión de las investigaciones.

Establecido lo anterior esta Instancia Superior le apunta a la peticionante que los seis días con los que cuenta el Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo según lo indicado en el fallo cuya aclaratoria solicita, se derivan de los seis días que restaban después de la fecha en que fue celebrada la audiencia oral del 09/09/2011 y que fue anulada por este Tribunal Superior en decisión del 28 de octubre de 2011, esto es, ese lapso de 15 días de prórroga acordados, continuaban transcurriendo desde el 01/09 hasta el 15/09/2011 en relación al delito por el cual fue su defendido presentado el 01/08/2011.

Con respecto a la solicitud planteada a esta Corte de Apelaciones de que se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ y en consecuencia se ordene su libertad inmediata, considera esta Corte de Apelaciones, que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mencionado ciudadano en los hechos atribuidos por la Representante del Ministerio Público en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO, aunado al hecho que este Tribunal Superior en decisión de fecha 28 de octubre de 2011 en el punto denominado “CUARTO” mantuvo vigente el decreto de privativa dictada en contra del ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, por lo que no es procedente tal pedimento planteado por la recurrente Y ASÍ SE DECIDE.


En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en los términos antes expuesto la ACLARATORIA de la decisión emitida por esta Instancia Superior en fecha 28 de octubre de 2011, solicitada por la abogada LISBETH PERUGINI, en su condición de defensora de confianza del ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ y en relación a la solicitud de que esta Corte de Apelaciones decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ y se ordene su libertad inmediata, se declara SIN LUGAR, en virtud de todo lo expuesto en líneas anteriores Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Queda en los términos expuestos la ACLARATORIA de la decisión emitida por esta Instancia Superior en fecha 28 de octubre de 2011, solicitada por la abogada LISBETH PERUGINI, en su condición de defensora de confianza del ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada LISBETH PERUGINI, en su condición de defensora de confianza del ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, en relación a que esta Corte de Apelaciones decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ y se ordene su libertad inmediata, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, notifíquese, déjese copia, Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ.-