REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP01-O-2011-000037
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 22, 43, 51, 83, 84, 85, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 3, 7,13, 22 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano JOSÉ OCHOA SILVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN DARIO HERRERA, ante la presunta violación del derecho a la vida, derecho a la salud y el derecho a una justicia real, efectiva y tutelar de los derechos y garantías constitucionales, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y sin reposiciones inútiles por parte del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien según lo argüido por el accionante en amparo no ha dado respuesta sobre la medida humanitaria interpuesta por el ciudadano JOSÉ OCHOA SILVA.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA y con tal carácter suscribe el presente fallo.


CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO


Señalan el accionante, entre otras cosas, lo siguiente:


“…Yo, JOSÉ OCHOA SILVA…ante usted ocurro a objeto de solicitarle, se sirva usted concederme AMPARO CONSTITUCIONAL contra la acción agraviante del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio..de conformidad con las normas contenidas en los artículos 1, 2, 7, 13, 22 y 38 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 27, 22, 43, 51, 83, 84, 85, 26 y 141 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
…MOTIVO DE ESTA SOLICITUD
Ciudadano Juez, el motivo de esta solicitud es que padezco de una afección cardiovascular tal como se evidencia de documento expedido por el Dr. Antonio Valentini, médico cardiólogo de esta localidad de El Tigre… y he solicitado desde que fui detenido en fecha 10 de agosto de este año en curso 2011; vale decir, desde hace tres semanas, MEDIDA HUMANITARIA, prevista en la norma contenida en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal… y aún no he recibido respuesta…
Ciudadano Juez, no había solicitado esta medida anteriormente, por cuento si bien tenía una medida privativa de libertad; gozaba a su vez de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y podía cumplir con mi tratamiento médico en mi casa y bajo cuidado de mi esposa y de toda mi familia. Ahora estoy solo, bajo el acoso de una enfermedad “Peligrosa” y “Traicionera” sin familia y sin atención médica y detenido “Injustamente”; en un centro de reclusión en donde no hay ambulancia y ni siquiera enfermería dotada para el uso de una emergencia por motivos cardiovasculares…
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para fundamentar el Derecho que me asiste para hacer esta solicitud de “Medida Humanitaria”; voy a transcribir el artículo 502 del COPP…
…Lo cierto, ciudadano Juez, es que estoy detenido en un comando policial y sentenciado “Injustamente”; pues hubo el enfrentamiento, a pulgar condena por quince años con trece meses de prisión. Y lo cierto también, es que estoy enfermo del “Corazón” con diagnóstico médico comprobado y comprobable. Y lo cierto, ciudadano Juez, es que he solicitado que se considere la posibilidad de concederme una “Medida Humanitaria” que me permita cumplir con mi tratamiento médico en mi casa y bajo el cuidado de mi familia. Y lo cierto, ciudadano Juez, es que va transcurriendo el tiempo y no he recibido respuesta de quienes están llamados por la ley a hacerlo…
…No es oponible…a mi petición de AMPARO CONSTITUCIONAL, ninguna norma sustantiva, ni de naturaleza procesal; pues mi petición de AMPARO CONSTITUCIONAL, ninguna norma sustantiva, ni de naturaleza procesal; pues mi petición está fundamentada y tutelada por la misma Constitución…en los DERECHOS HUMANOS, en el DERECHO A LA SALUD y sobre todo en el DERECHO A LA VIDA…
…PETITORIO
Solicito finalmente. Ciudadano Juez, por los argumentos de hecho y de derecho ya esgrimidos se sirva usted declarar con lugar esta solicitud de Amparo Constitucional y en virtud de ello se ordene lo conducente, todo ello de conformidad con las normas contenidas en los artículos 1, 2, 7, 13, 22 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 27, 22, 43, 51, 83, 84, 85, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y me sea concedida la MEDIDA HUMANITARIA solicitada bajo cualquier modalidad que considere el tribunal competente o la autoridad requerida…(Sic)



CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.


CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de octubre de 2011, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA; y con el carácter de Jueza ponente, suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de octubre de 2011, esta Corte de Apelaciones acordó librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a fin de solicitar informe sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, pedimento que se le hiciera, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que entre otras cosas se establece que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal presuntamente agraviante que presente el aludido informe; siendo recibida la causa principal signada con el Nº BP11-P-2006-003504 y la información requerida en fechas 31 de octubre de 2011 y 01 de noviembre de 2011, respectivamente.


CAPITULO IV
DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE


Por su parte el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:


“…Ahora bien, este Tribunal de Juicio Nº 02…a los fines de acusar recibo a la comunicación emanada de la corte de apelaciones de este estado informa que en fecha 26 de Septiembre del año en curso esta Juzgadora declaró SIN LUGAR la Libertad Condicional por Medida Humanitaria solicitada por el ciudadano JOSE BENJAMIN OCHOA SILVA por cuanto no están llenos los extremos legales previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo remito copias certificadas de la referida decisión…”


CAPÍTULO V
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL


Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio de los accionantes, el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, violenta derechos y garantías Constitucionales, ante la presunta omisión de decidir la solicitud de Medida Humanitaria interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN OCHOA SILVA, plenamente identificado en autos, en fecha 10 de agosto de 2011, siendo ratificada dicha medida en fechas 16/08/2011 y 30/08/2011, lo que en su criterio ha vulnerado el derecho a la vida, derecho a la salud y el derecho a una justicia real, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y sin reposiciones inútiles.

Aunado a lo anterior, se observa que el accionante ciudadano JOSÉ OCHOA SILVA, solicita a esta Corte actuando en sede Constitucional, el otorgamiento de Medidas humanitarias bajo cualquier modalidad que considere a favor del ciudadano ut supra mencionado.

Así las cosas, evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, informa lo siguiente:

“…Ahora bien, este Tribunal de Juicio Nº 02…a los fines de acusar recibo a la comunicación emanada de la corte de apelaciones de este estado informa que en fecha 26 de Septiembre del año en curso esta Juzgadora declaró SIN LUGAR la Libertad Condicional por Medida Humanitaria solicitada por el ciudadano JOSE BENJAMIN OCHOA SILVA por cuanto no están llenos los extremos legales previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo remito copias certificadas de la referida decisión…”


Del informe referido anteriormente y de la revisión exhaustiva a la causa principal signada con el Nº BP11-P-2006-003504, no cabe dudas en afirmar que ha cesado las violaciones denunciada a tenor de lo señalado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien informa que se pronunció en fecha 26 de septiembre de 2011 sobre la solicitud de medida Humanitaria invocada por el accionante en amparo ciudadano JOSÉ OCHOA SILVA, plenamente identificado en autos, declarando sin lugar la mencionada solicitud.

Cabe destacar el contenido del artículo 6, ordinal 1º del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:


“…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”.


En el presente caso, tal como se indicó ut supra, al haber el respectivo pronunciamiento por parte del presunto agraviante acerca de la solicitud formulada por el hoy accionantes y tenidas en su criterio como no resuelta, lo cual no es cierto, conducen a esta Alzada a concluir que han cesado las violaciones constitucionales alegadas deviniendo en INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional; a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ OCHOA SILVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN DARIO HERRERA, ante la presunta violación del derecho a la vida, derecho a la salud y el derecho a una justicia real, efectiva y tutelar de los derechos y garantías constitucionales, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y sin reposiciones inútiles por parte del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien según lo argüido por el accionante en amparo no ha dado respuesta sobre la medida humanitaria interpuesta por el mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA (T)

Dra. MARÍA CARABALLO ESPAÑOL
LA JUEZ SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. AHIDE MARÍA PADRINO ZAMORA.