REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de noviembre 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000403
ASUNTO : BP01-R-2010-000127
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


Revisado como ha sido el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO y GERARDO HERNANDEZ ANDARCIA, en su condición de defensores privados del ciudadano HECTOR JOSÉ GARCÍA URRIOLA, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2010, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, mediante la cual negó la solicitud de cambio de reclusión del referido ciudadano, admitido en fecha 02 de agosto de 2011 con ponencia del Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, quien se encontraba supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, y siendo que la misma una vez reincorporada a sus labores como Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones se ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Colegiado, emite el siguiente pronunciamiento:

De la revisión del escrito recursivo se evidencia a los folios dos (02), seis (06) y siete (07), que el motivo objeto del presente recurso se trata de la negativa del a quo de trasladar al ut supra mencionado al sitio de reclusión solicitado por la defensa durante la celebración de la audiencia oral, y no de la sentencia condenatoria por admisión de hechos, como se dejó constancia en el auto de fecha 02 de agosto de 2011, ya que si bien es cierto, en la referida audiencia el ciudadano HECTOR JOSÉ GARCÍA URRIOLA, admitió los hechos, no es menos cierto que el motivo hoy objeto de impugnación se trata de una apelación de auto y no de sentencia condenatoria. En consecuencia se ORDENA dejar sin efecto la audiencia oral y pública convocada en el auto de admisión ut supra mencionado por cuanto las actuaciones que constan en autos son suficientes para fijar criterio, acordándose en este mismo acto el pronunciamiento del fondo del presente recurso para la TERCERA audiencia siguiente. CUMPLASE.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTE

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA