REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2011-000013
ASUNTO : BP01-R-2011-000013
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA A.
Visto el escrito presentado por el Abogado Alfonso Blanco, Defensor de Confianza del acusado Blas Manuel Vera Reyes, mediante el cual solicita a este Tribunal de Alzada: 1º) se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral en la presente causa; 2º) se reconsidere por razones humanitarias su estado de detención, en virtud del estado de salud de su representado y sea revocada la medida privativa de libertad que le fue impuesta por una menos gravosa, al no proporcionársele el cuidado médico que requiere, en razón de la enfermedad que padece (Cáncer) y 3º) se someta a su representado a exámenes médicos urgentes, todo ello con el objeto de garantizarle el derecho a la vida, el debido proceso y el respeto a la dignidad humana, consagrados en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respectivamente, ya que dicha medida privativa no le permite acudir al médico por su propia cuenta, en consecuencia, este Tribunal a lo fines de emitir pronunciamiento en cuanto a dichas solicitudes, previamente observa:
Cursa al folio 162 de la presente causa, auto de fecha 26-10-2011, mediante el cual se fijó la audiencia oral y pública para el día Martes 15 de Noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana, librándose a tal efecto las Boletas de Notificación a las partes, por lo que en relación a la solicitud de que se fije nueva oportunidad para celebrarse la audiencia oral y pública, ya fue satisfecha dicha solicitud por esta Instancia Superior, tal como en autos.
Con relación a que se revoque la medida privativa de libertad que le fue impuesta al acusado Blas Manuel Vera Reyes, por una menos gravosa, consideramos quienes aquí decidimos, que esta Corte de Apelaciones, ante un recurso de apelación contra sentencia definitiva, mediante la cual fue condenado el acusado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SEÑALES PARA LA INDIVIDUALIZACION DE AERONAVES, previsto en el artículo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, que tal solicitud se analiza a la luz de lo dispuesto en el artículo 367, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ARTICULO 367. (OMISSIS) “…Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código…., por lo que la mentada solicitud de medida cautelar, no puede ser satisfecha por esta alzada, ya que fue condenado a una pena superior a cinco años, en consecuencia tal solicitud de Medida Cautelar se le declara Sin Lugar, conforme a la citada norma legal.
Respecto a los argumentos Humanitarios y de que se someta su representado a exámenes médicos en razón de la enfermedad que padece (Cáncer), este Juzgado Superior, acuerda oficiar al Tribunal A quo, para que previa solicitud del acusado y su defensor, ordene su traslado a un centro de atención hospitalario, todo ello con el objeto de velar por el derecho a la vida y a la salud, consagrado en los artículos 43 y 83 de la Carta Magna. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y con fundamento en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado Declara Sin Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Abogado Alfonso Blanco, Defensor de Confianza del acusado Blas Manuel Vera Reyes, asimismo se le ratifica que la audiencia fue fijada para el día Martes 15 de Noviembre de 2011 y por último, se acuerda oficiar al tribunal A quo a los fines de que previa solicitud del acusado y su defensor, garantice el derecho a la vida y a la salud del acusado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Abogado Alfonso Blanco, Defensor de Confianza del acusado Blas Manuel Vera Reyes y ordena librar oficio al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para que previa solicitud de la defensa garantice el derecho a la vida y a la salud al justiciable, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le ratifica que la audiencia para oír el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, se encuentra pautada para el día 15-11-2011. Notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. AHIDE MARIA PADRINO ZAMORA
MCE/lisbeth
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