REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2011-000031

En fecha 20 de julio de 2011, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos Ysabel Chiramo, Xavier Bello, Mercedes Páez, Yinder Saldivia, y otros, en sus caracteres de consejeros del Consejo Local de Planificación Pública, (CLPP), contra la Cámara Municipal y la Alcaldía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En el precitado auto, se ordenaron las notificaciones del Presidente de la Cámara Municipal, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del mismo Estado; y de la ciudadana Carlota Salazar Calderón, Cedula de Identidad No. 4.905.027.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, el Tribunal observa que erróneamente en el auto de admisión, se acordó la notificación de la ciudadana Carlota Salazar Calderón. En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente nulo el auto de admisión en cuanto a la notificación ordenada a la ciudadana Carlota Salazar Calderón Cedula de Identidad No. 4.905.027, y en consecuencia se revoca dicha orden de notificación, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario

Abog. Javier Arias León.