REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2009-000362
PARTE ACCIONANTE: Angélica María Cotua Romero,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.797.102, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: Instituto Autónomo Policía del Estado
Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial
En hora de despacho del día de hoy Treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad legal para dictar la dispositiva del fallo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Funcionarial incoado por la ciudadana Angélica María Cotua Romero, titular de la cédula de identidad Nº 16.797.102, asistido en este acto por el Abogado Reimundo Rafael Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029 contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.
Tercera: cualquier otra consideración integrante de la presente dispositiva, se señalara en el acto de publicación integra del fallo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario
Abog. Javier Arias León
C.V
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