REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000469
Revisadas las Actas de la presente demanda interpuesta por el ciudadano Deyvid Alexander Olarte contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC) Delegación Nueva Esparta, este Juzgado observa: que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la creación del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a la Resolución Nº 2008-0021, de fecha 2 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado declina su competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Deyvid Alexander Olarte contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC) Delegación Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

j.a.m. Abog. Javier Arias León.