REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000520
PARTE DEMANDANTE: Danilo José Marín, Cedula de Identidad No. 6.076.484.
Apoderados judiciales del Demandante: Abogados Nelson De Lima Salas y Jacobo Rafael Motaban, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.113 y 113.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Desarrollos Industriales APS 99, C.A, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1999, bajo No. 40, tomo 32 A sgdo.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Apelación).
Visto el escrito de Transacción celebrado entre el Abogado Gonzalo Oliveros, inscrito el IPSA bajo el numero 18.111, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano Danilo José Marín, parte demandante, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA la Transacción celebrada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2011-000520.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
j.a.m. Abog. Javier Arias León.
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