REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2010-000211
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por las Abogadas Daniela Sanchez y Yelitza Ricardi, apoderadas judiciales de la parte demandada, el Tribunal considera: que el merito favorable de autos no constituye un medio probatorio, se declara inadmisible.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretario,
Abog. Javier Arias León