REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005081
ASUNTO : BP01-P-2011-005081

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DANNY MARIBEL JIMENEZ TORRES.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 26 de febrero de 2004, mediante denuncia formulada por el ciudadano DANNY MARIBEL JIMENEZ TORRES, en la cual expuso: “…Que un sujeto aun por identificar le arrebato la cartera contentiva de sus documentos persona, igualmente llevaba un dinero en efectivo por el monto de quinientos bolívares en efectivo propiedad de la empresa FONDO TURISMO …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (26/02/2004) y tratándose del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de dos (02) a seis (06) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de siete (07) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DANNY MARIBEL JIMENEZ TORRES.; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA,

Abg. ALCIMAR TOVAR