REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
CAUSA: BP01-P-2007-004459
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ.
IMPUTADO: LUIS FERNANDO GARCIA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. IRMA FERMIN.
SECRETARIA: DRA. JENNIFER GOMEZ.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista la solicitud planteada por la Defensora Pública, DRA. IRMA FERMIN, del Imputado: LUIS FERNANDO GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nº V. 13.318.949, en fecha: Nueve (09) de Noviembre del 2011.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada QUINCE (15), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle al Imputado: LUIS FERNANDO GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nº V. 13.318.949, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA (30), DIAS, por ante la coordinación de alguacilazgo, la prohibición de salida del Estado sin previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara CON LUGAR, la extensión de sus presentaciones cada: TREINTA (30) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, la prohibición de salida del Estado, sin previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

DRA. JENNIFER GOMEZ,
LA SECRETARIA.


CAUSA: BP01-P-2007-004459
JLGL.



7:27 PM



Hora de emisión: 7:27 PM

Número de Boleta: