REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, CON SEDE BARCELONA.
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA: BP01-P-2011-009134
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. IBGRID VARGAS.
IMPUTADO: CARLOS EDURADO CATAMO AMUNDARAY.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA.
SECRETARIA: DRA. JENNIFER GOMEZ.
Visto el escrito presentado por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado el delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículo 413 y 277 ambos del Código Penal.
Observa el Tribunal que del escrito presentado por la Defensa Publica, entre otras cosas dice: “…debido a la baja situación económica y social de sus familiares”; por otra parte se observa que no han transcurrido un lapso prudencial, considera el mismo que no ha agotado todos recursos necesarios y es criterio de este Juzgado que traiga una constancia de extrema pobreza, por el ente de la comunidad o ente encargado de otorgarlas.
En consecuencia este Tribunal Sexto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida por cuanto es un derecho del imputado, interpuesta por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, el eximirlo del numeral 8 del artículo 256 y SE RATIFICA, los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica ante la Coordinación de Alguacilazgo cada quince (15) días, y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual de quince (15) Unidades Tributarias cada uno, al Imputado: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY.Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho del imputado, interpuesta por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, el eximirlo del numeral 8 del artículo 256 y SE RATIFICA, los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica ante la Coordinación de Alguacilazgo cada quince (15) días, y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual de quince (15) Unidades Tributarias cada uno, al Imputado: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA.
DRA. JENNIFER GOMEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JENNIFER GOMEZ.
CAUSA: BP01-P-2011-009134
JLGL.
10:31 AM
Hora de emisión: 10:31 AM
Número de Boleta:
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