REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006565
ASUNTO : BP01-P-2009-006565

Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado JULIO CESAR GUARISMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.749, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de TRANSACCION ILICITA DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de TRANSACCION ILICITA DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, establece el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
En atención a la norma anteriormente transcrita, es evidente que en la presente causa estamos en presencia de un delito que esta excluido del lapso procesal para que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emita el respectivo acto conclusivo, por lo que esta instancia de control considera que lo procedente es negar dicha solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado JULIO CESAR GUARISMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.749, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, por el delito de TRANSACCION ILICITA DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO