REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008788
ASUNTO : BP01-P-2011-008788

Visto el escrito presentado por el CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JUAN CARLOS GONZALEZ, previo traslado desde Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02 solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado DR. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del Acta Policial cursante al Folio tres (03) y su vuelto de la presente causa de fecha 30/10/2011, suscrita por el Funcionario Agente (PEA), HERNAN HERNANDEZ, adscrito a la Coordinación Policial de Puerto La Cruz, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ,… Cursa al folio 05 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA…,cursa al folio 6 de la causa PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA ( descripción de la evidencia), se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de las excepciones a que se contrae el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de las presentes actuaciones no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.

CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del JUAN CARLOS GONZALEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.231.851, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos JUANA GONZALEZ y JUAN VILLEGAS, residenciado Sector San Diego, Calle Los Chaguaramos, Cuarta Calle, Barcelona Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA;
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS