REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008793
ASUNTO : BP01-P-2011-008793
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BOLIVAR RUIZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-8.273.574, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/10/71, de ocupación Comerciante, residenciado en El Sector Cruz Velen, Calle Bolivar, casa nº 03, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoategui y AGUSTINA ELENA GONZALEZ DE BOLIVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-13.541.966, de 33 años de edad, nacida en fecha 18/10/77, de ocupación Abogado, residenciado en El Sector Cruz Velen, Calle Bolivar, casa nº 03, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoategui, en carácter de Victima en la causa Nº 03-F20-10414-11.
Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“ Nosotros somos miembros del Consejo Comunal de nuestra localidad y en nuestras luchas por la obtención de terrenos para la construccion de un conjunto residencial de referido municipio, via decreto a cedernos un lote de terreno, procediendose a lo correspondiente como es la limpieza y acondicionamiento del mismo con una maquina automotor, cuando a eso d las 8:00 de la mañana del dia domingo del presente año, el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARRIOJAS ARMAS, quien ha manisfestado según sus dichos, que el es el legitimo poseedor de los terrenos cedidos por el alcalde via decreto, y viendo que se procedia a la limpieza y acomodo del mismo, de inmediato procedio a agredirme causandome lesiones con un arma blanca en varias regiones del cuerpo, como la cabeza y antebrazo derecho, en vista de lo que me estaba aconteciendo procedi a efectuarle una llamada a mi esposa para que me fuese en mi auxilio por encontrarme herido, procede la segunda a ratificar los dicho por su esposo, y en consecuencia es por esto que solicitamos de manera expresa que el cuerpo policial que a bien tengan a designarnos como custodia sea Polibruzual. Es todo….”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima MIGUEL ANTONIO BOLIVAR RUIZ y AGUSTINA ELENA GONZALEZ DE BOLIVAR, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano MIGUEL ANTONIO BOLIVAR RUIZ y AGUSTINA ELENA GONZALEZ DE BOLIVAR, sí como sus demás miembros de su grupo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MERQUIADEZ RAFAEL GONZALEZ BARRERA, así como sus demás miembros de su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MIGUEL ANTONIO BOLIVAR RUIZ y AGUSTINA ELENA GONZALEZ DE BOLIVAR, así como sus demás miembros de su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 07,
DR. SALIN ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS.