REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008795
ASUNTO : BP01-P-2011-008795
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano DARWIN JOSE LEON OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.559.282, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/80, de profesión u oficio maestro de panadero, residenciado en: SECTOR LA CABAÑA, CALLE ZARAZA, CASA S/N, URICA, MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3089997, quien es victima directa en la causa Nº 03-F19-1608-11.
Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“…….El día sábado 24/09/2011, a eso de las 10:00 am, aproximadamente, me encontraba en la casa de mi suegra ubicada al lado de la mía y cuya dirección menciono al principio de la presente entrevista, yo estaba acompañado de mi esposo Yamilet vargas, mis dos hijos y nueve sobrinos, cuando de pronto se presenta un ciudadano y llego a la puerta principal y pregunto por mi persona, mi esposa que se encontraba cocinando le pregunto que quien me buscaba y el hombre se dio un golpe en el pecho y dijo que era de la PTJ, de inmediato entraron dos hombres armados por el patio de la casa y me apuntaron con sus armas en la cabeza, estos decian “tu eres Darwin” y a ti te estábamos buscando, de ahí mi cuñada empezó a gritar, me agarraron a la fuerza en ese momento mi esposa y mi cuñada se metieron en el medio para que no me llevaran y estos las empujaron, las tiraron al suelo, luego me montaron en una Toyota Runner blanca, con la placa BBB52M, de ahí me llevaron hasta la entrada de Úrica y ahí estaba Wilmer Martínez quien es hermano de Evis Martínez, quien es funcionaria de Poli Anzoátegui, con la cual tuve una relación sentimental y es por lo que se han presentado todos estos problemas , de ahí me dieron la vuelta y Wilmer el hermano de esta funcionaria Evis cuando me estaban ruleteando por esta población de Úrica señalaba algunas casa y luego se estacionaron al frente de una venta de verdura, desde ese sitio llamaron a mi esposa Yamilet para solicitarle la cantidad de 5.000 para poder liberarme y no sembrarme droga ni involucrarme en algún hecho delictivo, mi esposa y sus familiares lo único que pudieron conseguir prestado fue la cantidad de 1.000 y llego al sitio donde me tenían, uno de los funcionarios que me tenia dentro de la camioneta bajo el vidrio para agarrar el dinero, así fue, los funcionarios me decían que si yo les echaba paja o denunciaba ya sabia lo que me iba a pasar, ahora temo por mi vida y por la de mi familia, es por lo que solicito esta protección para mi y mi familia… Es todo todo”...
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho al ciudadano DARWIN JOSE LEON OSORIO, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigo y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima del ciudadano DARWIN JOSE LEON OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.559.282, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/80, de profesión u oficio maestro de panadero, residenciado en: SECTOR LA CABAÑA, CALLE ZARAZA, CASA S/N, URICA, MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3089997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano DARWIN JOSE LEON OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.559.282, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/80, de profesión u oficio maestro de panadero, residenciado en: SECTOR LA CABAÑA, CALLE ZARAZA, CASA S/N, URICA, MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3089997, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano DARWIN JOSE LEON OSORIO, y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 07,
DR. SALIN ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. YOMARIS RAMOS