REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008799
ASUNTO : BP01-P-2011-008799
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano: RONALD JOHAN MAGO REYES, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente causa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y solicito se decrete al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que considere el Tribunal pertinente a los fines de asegurar las resultas del proceso; y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Así mismo copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal Dr. ALFREDO COLON, previamente nombrado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado RONALD JOHAN REYES MAGO,, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 4 su vuelto y 5 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 31-10-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones CASTILLEJO ANTHONY, adscrito al Departamento de Investigaciones, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano RONALD JOHAN MAGO REYES. Riela al folio siete (07) INSPECCION de fecha 31-10-2011.
TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano RONALD JOHAN REYES MAGO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal,
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Coordinación Policial de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAS, a favor del ciudadano RONALD JOHAN REYES MAGO, por la presunta comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS