REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005947
ASUNTO : BP01-P-2010-005947
Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al imputado JESUS MIGUEL GOMEZ VARGAS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora de Confianza: DRA. xxxxxx, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos pues concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y su vto., y 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 13/11/2010, suscrita por el funcionario JESÚS VALERIO donde deja constancia del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JESUS MIGUEL GOMEZ VARGAS. Cursa al folio 08 ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 13/11/2010. Cursa al folio 09 de la presente causa, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13/11/2010. Cursa al folio 10 de la presente causa, RESEÑA FOTOGRÁFICA DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a el imputado JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, identificados en autos, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, consistentes en La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS, y por ende sin lugar el pedimento de Libertad Sin Restricciones invocada por la Defensa Pública.
CUARTO: Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo hasta que los imputados cumplan con los requisitos exigidos.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S PO S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS MIGUEL GOMEZ VARGAS, identificados en autos, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir el Ordinario. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO.