REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005872
ASUNTO : BJ01-X-2011-000014

Visto el escrito presentado por los Abogados SANDERS RAFAEL VELASQUEZ QUIJADA, FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN y ALEJANDRA CAROLINA VILLAROEL TIENO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 70.786, 76.884 y 144.107, respectivamente, de este domicilio, quien actuando en nombres propios y representaciones propias, mediante el cual proceden a Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales al ciudadano JOSE LUIS FIGUERA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.041, en virtud de las múltiples diligencias practicadas por los Abogados SANDERS RAFAEL VELASQUEZ QUIJADA, FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN y ALEJANDRA CAROLINA VILLAROEL TIENO, en la Causa Principal Nº BP01-P-2010-005872, tal estimación asciende a la Cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,oo), de conformidad con el Articulo 22 de la Ley de Abogados, Artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, Artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, Articulo 3º literales a, e, f. g, h, i, j, k, m y n del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera solicita Medida Preventiva de Embargo sobre bienes Muebles e Inmuebles, de conformidad con los Artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, con respecto a la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes Muebles e Inmuebles, cabe destacar que los fallos judiciales deben presumirse ajustados a Derecho y adecuados a la resolución de los conflictos sometidos a la consideración del Juez. La parte que se considere afectada, tiene a su disposición los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico venezolano. Estima el Tribunal, que si bien, por mandato de los Artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los jueces penales les está atribuida la competencia para el dictado de medidas cautelares nominadas e innominadas, en uno u otro caso, debe procederse con suma cautela, evitando así excesos que pudieran afectar la ejecutividad de lo resuelto en procesos jurisdiccionales de otro orden (civil, mercantil, administrativo, laboral, etc.).
En el presenta caso, fueron solicitadas Medida Preventiva de Embargo sobre bienes Muebles e Inmuebles, sin indicar al tribunal la razones y motivos por lo cual lo solicitan, ya que al obrar así, se subvertiría el orden procesal y por tanto el debido proceso.
Los argumentos y citas expresados y copiadas precedentemente, confluyen en determinar la improcedencia de las medidas solicitadas al caso bajo examen, por lo que este juzgado de control estima procedente negar las medidas cautelares solicitadas por los Abogados SANDERS RAFAEL VELASQUEZ QUIJADA, FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN y ALEJANDRA CAROLINA VILLAROEL TIENO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADIMITE la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los Abogados SANDERS RAFAEL VELASQUEZ QUIJADA, FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN y ALEJANDRA CAROLINA VILLAROEL TIENO, en contra del ciudadano JOSE LUIS FIGUERA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.041, en consecuencia, se ordena la Intimación de la demandada, para que comparezca previa designación de su defensor, ante esta Instancia de Control dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a pagar la cantidad demandada o se acogiera al derecho de Retasa; y SEGUNDO: En cuanto a las Medida Preventiva de Embargo sobre bienes Muebles e Inmuebles, este tribunal se abstiene de acordarlas por cuanto considera que no se encuentran llenos los extremos exigido por la ley; todo esto es de conformidad con el Articulo 22 de la Ley de Abogados, Artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, Artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, Articulo 3º literales a, e, f. g, h, i, j, k, m y n del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, Articulo 167, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese. Líbrese la Notificación Intimatoria. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO