REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007920
ASUNTO : BP01-P-2011-007920
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARBELYS DEL VALLE MARIN AMATIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.903.070, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1978, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULRA, Placas: BAL-177, Serial de Carrocería: 1T19MHV106964 y Serial de Motor: MHV106964, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2655649, de fecha 14 de Julio de 2000, a nombre del ciudadano SIMEON GODDARD EVELYN, titular de la Cédula de Identidad Nº 438.835, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1978, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULRA, Placas: BAL-177, Serial de Carrocería: 1T19MHV106964 y Serial de Motor: MHV106964; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos ESPINOZA JHOAN y ARRAIZ PITTER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra - Venta del ciudadano SIMEON GODDARD EVELYN, a la ciudadana MARBELYS DEL VALLE MARIN AMATIMA, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 27 de Junio de 2001, quedando anotado bajo el Nº 34, tomo 63 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Distinguido ERICK GUARIGUATA, Experto de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1978, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULRA, Placas: BAL-177, Serial de Carrocería: 1T19MHV106964 y Serial de Motor: MHV106964; mediante el cual concluye: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1T19MHV106964, grabados en una placa metálica, ubicada en el corta fuego del lado izquierdo, se determina CHAPA BODY FALSA; 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1T19MHV106964, grabados en una placa metálica, ubicada en el tablero lado derecho, se determina CHAPA (VIN) FALSA; 3.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1T19MHV106964, grabados en forma de troquel ubicado en el chasis parte trasera derecha a la altura del neumático, se determina SERIAL DE CHASIS FALSO; 4.- El vehiculo inspeccionado presenta el serial de motor T0201CWB - MHV106964, grabados en forma de troquel ubicado en la pestaña del motor, se determina SERIAL DE MOTOR FALSO.
TERCERO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto OSWALDO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1978, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULRA, Placas: BAL-177, Serial de Carrocería: 1T19MHV106964 y Serial de Motor: MHV106964; mediante el cual concluye: 1.- El serial de chasis se determina, FALSO; 2.- La chapa identificadora de serial de carrocerías se determina FALSA; y 3.- El serial de motor se determina FALSO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se desprende de la Experticia Documentológica practicado al Certificado de Vehículo, que resulto ser Autentico, también no es menos cierto que su contenido, vale decir, las características tales como: Seriales, Placas y otros datos en comparación con las Experticias practicadas al descrito vehículo, no es Autentico, ya que los verdaderos seriales fueron suplantados, por los que se indican en el referido Certificado.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE MARIN AMATIMA, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los mismos que lleva el Vehículo objeto de la presente solicitud; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la verdadera titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por la ciudadana MARBELYS DEL VALLE MARIN AMATIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.903.070, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1978, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULRA, Placas: BAL-177, Serial de Carrocería: 1T19MHV106964 y Serial de Motor: MHV106964, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO