REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2007-000794
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO DURAN CARRILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.911.844, de este domicilio, mediante el cual solicita la entrega Plena del vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: R-609T; AÑO: 1977; COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE MOTOR: EMN6300R-8H-0047, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV22463 y PLACAS: 944-MBA, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control antes de decidir, observa:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.
En efecto, de las actas se evidencia que este órgano jurisdiccional en fecha 06 de Junio de 2007 realizo la entrega del descrito vehiculo, bajo guarda y custodia, en virtud de que presenta irregularidades en los seriales; ahora bien, observa este juzgador que aun no han variado las circunstancias que conllevo a este órgano decidor a entregar la misma bajo guarda y custodia, por lo que considera este juzgado que lo correcto en negar lo solicitado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO DURAN CARRILLO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO DURAN CARRILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.911.844, de este domicilio, mediante el cual solicita la Entrega Plena del vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: R-609T; AÑO: 1977; COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE MOTOR: EMN6300R-8H-0047, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV22463 y PLACAS: 944-MBA; en consecuencia, se mantiene en calidad de Guarda y Custodia, la entrega del mencionado vehículo, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO