REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002844
ASUNTO : BP01-P-2010-002844

Visto el escrito presentado por la Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado RONNY JOSE MARIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.320.878, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO A LA FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Cuarenta y Cinco (45) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28 de Mayo de 2010 por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO A LA FUGA DE DETENIDOS , previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra improcedente dicha solicitud en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud hecha por la Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado RONNY JOSE MARIN BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.320.878, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO A LA FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, toda vez que no han variado las circunstancias, en consecuencia, se mantiene la misma que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO