REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009414
ASUNTO : BP01-P-2011-009414
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al (la) ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) GUSTAVO RAFAEL ALEN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.586.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 05-09-2011 mediante denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) GUSTAVO RAFAEL ALEN FIGUEROA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde manifiesta que le hurtaron su vehículo toyota.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Asimismo cursa Acta de Entrevista practicada al ciudadano GUSTAVO RAFAEL ALEN FIGUEROA, donde señala que había recuperado la camioneta por sus propios medios.
Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) GUSTAVO RAFAEL ALEN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.586; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO