REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004772
ASUNTO : BP01-P-2007-004772

Visto el escrito presentado por la ciudadana RUTMILENA SALAZAR DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.499, mediante el cual solicita la entrega Plena del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPOIC518A23513 y PLACAS: BBG-45W.
Este Tribunal de Control antes de decidir, observa:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.
En efecto, de las actas se evidencia que este órgano jurisdiccional en fecha 31 de Enero de 2008 realizo la entrega del descrito vehiculo, bajo guarda y custodia, en virtud de que el mismo no poseía motor; ahora bien, observa este juzgador que aun no han variado las circunstancias que conllevo a este órgano decidor a entregar la misma bajo guarda y custodia, por lo que considera este juzgado que lo correcto en negar la entrega total del mentado vehiculo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana RUTMILENA SALAZAR DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.499, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA TOTAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPOIC518A23513 y PLACAS: BBG-45W; en consecuencia, se mantiene en calidad de Guarda y Custodia, la entrega del mencionado vehículo, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO