REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003349
ASUNTO : BP01-P-2011-003349

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.310.851, debidamente representado por el Abogado FRANK SUAREZ, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo y Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCT-40H, Serial de Carrocería: KL1VM54L37B079672 y Serial de Motor X2591099533L, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Registro de Vehiculo Nº 28839253, de fecha 23 de Julio de 2010, a nombre del ciudadano OSCAR JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.310.851, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo y Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCT-40H, Serial de Carrocería: KL1VM54L37B079672 y Serial de Motor X2591099533L; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JHOAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Detective WILLIAMS ROMERO y Agente CHARLES GIL, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo y Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCT-40H, Serial de Carrocería: KL1VM54L37B079672 y Serial de Motor X2591099533L; mediante el cual concluye: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería el cual esta representado con los dígitos alfa numérico KL1VM54L37B079672, se determina FALSO; 2.- El serial de carrocería el cual esta representado con los dígitos alfa numérico KL1VM54L37B079672, se determina FALSO; 3.- El Serial de motor se determina DEBASTADO; y 4.- La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que la unidad fue verificado por el Sistema Integral de Información Policial por los seriales de identificación obtenidos mediante la aplicación del químico restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY) KL1VM54L37B075289 pertenece a un vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: EPICA, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCT-40H, y Serial de Motor X25D1050489K, el cual presenta solicitud por la Sub-Delegación de Maracaibo – Estado Zulia, por uno de los delitos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano OSCAR JOSE AGUILERA HERNANDEZ, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los mismos que lleva el Vehículo objeto de la presente solicitud, aunado al hecho de que presenta solicitud por la Sub-Delegación de Maracaibo – Estado Zulia, por uno de los delitos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano OSCAR JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.310.851, debidamente representado por el Abogado FRANK SUAREZ, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo y Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCT-40H, Serial de Carrocería: KL1VM54L37B079672 y Serial de Motor X2591099533L; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO