REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000274
ASUNTO : BP01-P-2010-000274
Visto el escrito presentado por la Dra. CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Imputados PEDRO LUIS LOPEZ y JOSE ANTONIO TONITO, titulares de las cedulas de identidad Nº INDOCUMENTADO y 20.106.580, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 6º y 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CELESTINO DIAZ PADRON y EDUARDO CELESTINO DIAZ PEREZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Enero de 2010, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 6º y 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CELESTINO DIAZ PADRON y EDUARDO CELESTINO DIAZ PEREZ.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 30 de Junio de 2011, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos PEDRO LUIS LOPEZ y JOSE ANTONIO TONITO, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos PEDRO LUIS LOPEZ y JOSE ANTONIO TONITO, titulares de las cedulas de identidad Nº INDOCUMENTADO y 20.106.580, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 6º y 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CELESTINO DIAZ PADRON y EDUARDO CELESTINO DIAZ PEREZ, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO