REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002478
ASUNTO : BP01-P-2009-002478


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusado ANGEL DE JESUS LUGO CAHUAO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.794, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 27-01-86, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos TEOLINDO JOSE LUGO (V) y MARY CAROLINA CAHUAO (V), residenciado en el Sector Colinas de Puerto Píritu, calle Las Colinas, Casa S/N, Puerto Píritu, a tres cuadras de la Residencias Los Abuelos Estado Anzoátegui y ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.788.826, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 29-04-76, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de los ciudadanos FELIPE SALOMON AMAYA (F) y ANA MARINA BARRENO (V), residenciado en el Sector Colinas de Puerto Píritu, calle Las Colinas, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRVADO, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR MUSTHAPA EL SAYED, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“En fecha 15/05/2009 el funcionario Inspector Jefe LUIS AZOCAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de guardia en este comando, recibí una llamada telefónica de un ciudadano quien se identificó como OMAR MUSTAPHA EL SAYE…quien manifestó que en el sector donde reside, específicamente en el caserío de Santa Clara Arriba en la finca de su propiedad vio salir una camioneta tipo Pick-Up, de color verde, cargada toda completa de unas cajas de cartón marrón, este ciudadano también manifiesta que cuando llegó a su finca se percato de una gandola de color rojo, estacionada en las adyacencias de su finca, de la cual seis personas que se encontraban allí estaban descargando de la gandola unas cajas parecidas a las que llevaba la camioneta antes mencionada y colocándolas en el suelo, inmediatamente procedí a organizar una comisión al mando de mi persona, en compañía de los funcionarios Agentes José Piedra y Agente Jhonny Marcano…con la finalidad de verificar lo manifestado por el ciudadano antes identificado, una vez que llegamos a la dirección antes mencionada nos entrevistamos con el ciudadano que realizó la llamada telefónica, el mismo nos autorizó para entrar a su finca y una vez en la misma nos señaló donde se encontraban los ciudadanos y la gandola ya mencionada, avistamos a seis sujetos descargando una gandola con las características similares a las dadas por el citado ciudadano, estos sujetos al ver la presencia policial optaron en lanzar las cajas que estaban cargando y huir en veloz carrera hacia la zona boscosa que se encontraba alrededor del lugar, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto, no acatando la misma y realizando la persecución punta pies, logrando capturar dos de estos sujetos, uno de ellos a quien el agente Piedra le decomisó en la pretina del pantalón Blue jeans, un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, NIQUELADO, CACHA Y MANGO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO, CALIBRE 12 MILIMETROS, MARCA RENEGADO, INDUSTRIAS APMAIOLA MADE IN VENEZUELA, SERIAL 11661, LA CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA CONCHA DE COLOR ROJO SIN PERCUTIR, CALIBRE 12 MILIMETROS, el mismo se identificó como ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO…..quien vestía un pantalón blue jeans, chemis de rallas de color naranja, zapatos de color blanco, que fue aprehendido por el agente Jonny Marcano, quien se identificó como ANGEL DE JESUS LUGO…logrando huir cuatro de los sujetos que acompañaban a estos aprehendidos, luego procedimos a realizar la correspondiente revisión corporal….posteriormente se procede a realizar la inspección al vehículo tipo gandola…UNA GANDOLA MARCA MACK, COLOR ROJO, PLACA 74P-SAC, CON UN CONTAINER DE COLOR GRIS CON LAS INSCRIPCIONES MAERSK, PLACA 64AAAR, EL CUAL CONTENÍA UNAS CAJAS DE VARIOS TAMAÑOS, CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES ENTRE GUITARRAS, FORROS DE LAS MISMAS, AMPLIFICADORES Y SUS CABLEADOS, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTAS DIEZ (210) CAJAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR CADA UNA DE UNA GUITARRA CON SUS ACCESORIOS, CIENTO CINCUENTA (150) CAJAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE ESTUCHES DE GUITARRAS, CINCO (5) CAJAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR CADA UNA DE UN AMPLIFICADOR….VEINTE (20) CAJAS DE CABLE DE GUITARRAS…CINCO (5) CABLES NW14KGS-GW15KGS, CINCO (05) DE CABLE NW12KGS-GW13KGS Y CINCO (05) DE CABLE NW11KGS-GW12KGS, CINCO (5) CAJAS CONTENTIVAS CADA UNA CON UN AMPLIFICADOR FENDER 15R, CINCO (05) CAJAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR CADA UNA DE AMPLIFICADOR, NW-135KGS, CINCO (05) CAJAS DE CABLE G.W 13KGS, UNA (01) CAJA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CABLES DE VEINTE PCS, TRES (03) CAJAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE CUERDAS PARA GUITARRAS...”.…”


EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados ANGEL DE JESUSU CHUAO y ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.840.794 y 12.788.826, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRVADO, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR MUSTHAPA EL SAYED, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone a los imputados ANGEL DE JESUS CHUAO y ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.840.794 y 12.788.826, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRVADO, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR MUSTHAPA EL SAYED, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado ANGEL DE JESUS CHUAO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. El Tribunal le pregunta al imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.

CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena es igual a lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.

QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico a los imputados ANGEL DE JESUS CHUAO y ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.840.794 y 12.788.826, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRVADO, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR MUSTHAPA EL SAYED, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL